REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2006
Anos 196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-606

PARTE ACTORA: JESUS CASTILLO ARRIAGA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad. N° V- 1.271.805.
ABOGADO APODERADO: ALCIDES ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.484.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA PASTORA LARA, DISPALAR 2000, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 18-02-02, bajo en N° 30, tomo 4-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 24.754.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 24 de Octubre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado, ALCIDES ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.484 y por la demandada DISTRIBUIDORA LA PASTORA LARA, DISPALAR 2000, C.A. el abogado apoderado ESTEBAN GUART DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 24.754, a los fines de solicitar a este Juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: LA EMPRESA reconoce que adeuda al EX TRABAJADOR un diferencial sobre los conceptos señalados en el libelo y que si bien el monto de la sentencia de fecha 09 de Agosto de 2006, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.984.020,45) por la totalidad de los conceptos allí indicados, LA EMPRESA le ofrece a EL EX TRABAJADOR el pago de una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre las partes en relación con el con el diferencial sobre el que versa la sentencia antes indicada y de las cantidades que correspondieren a EL EX TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo y a futuro con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad o concepto pagado de menos a EL EX TRABAJADOR. En este sentido se acuerda en cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), por concepto de Indemnización Conciliatoria para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre las partes, en cualquiera de los rubros mencionados en el libelo y subsecuente sentencia, así como cualquier otro concepto que no se señale en ésta. Dicha suma se cancelará por parte de “LA EMPRESA”, de la siguiente forma y manera: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que se cancela en este acto mediante cheque N° 16639653, del Banco Plaza, a favor de EL EX TRABAJADOR, cuya copia se anexa a la presente conciliación. Y el saldo restante, esto es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) LA EMPRESA se compromete a pagarle a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Noviembre del presente año, así como cinco (05) pagos mensuales y consecutivos, dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de diciembre de 2006, por valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) cada uno de ellos hasta cubrir la cantidad ofertada, esto es en el mes de Abril del año 2007.

SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR alega que como consecuencia de la sentencia señalada reconoce que el monto que en esta se indica, excede sus expectativas pues existen adelantos de efectivo y otras deducciones que “LA EMPRESA” no alegó oportunamente, pero que el EX TRABAJADOR reconoce, incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que pudiera corresponderle por la prestación de su servicio, primas, bonos, subsidios, y alícuota de utilidades y que en vista que la relación de trabajo hoy extinta por voluntad del EX TRABAJADOR, LA EMPRESA debe pagarle el diferencial de todos los pasivos por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales expresados en el libelo.

TERCERO: EL EX TRABAJADOR en el interés de evitar la ejecución forzosa, futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio reseñado, acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, por todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) mediante el cheque antes indicado, del Banco Plaza, por la misma cantidad, y el saldo restante, como se indica en la cláusula anterior.

CUARTO: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que con los pagos de los conceptos y diferencias reseñados en la Cláusula Primera, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus directivos o trabajadores. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de las sumas señaladas en la Cláusula Primera se da por satisfecho, quedando así extinguido cualesquiera derecho o diferencia que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.-

QUINTO: CONCEPTOS INCLUIDOS EL EX TRABAJADOR expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen costas y costos de juicio, honorarios profesionales, indexación o corrección monetaria, así como la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad, horas extraordinarias (sean diurnas o nocturnas), vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus intereses correspondientes, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales vigentes. EL EX TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores o en la sentencia ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidios, bonos de transferencia; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; fondo de ahorro, retenciones del S. S. O. Guardería, cesta ticket; daños y perjuicios, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías matrices, subsidiarias, sustituidas y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.-

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente conciliación mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagar y así acepta a su satisfacción los montos mencionados en el presente acuerdo por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en la Cláusulas anteriores de esta Mediación, bajo los términos acordados y que por ello nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que los pagos que en este acto se acuerdan constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier diferencia de cantidad, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acordada
SEPTIMA: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


OCTAVA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos los pagos realizados. Emítanse copias de la presente acta a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez
Las Partes Comparecientes