REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil seis
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-8526
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.355.219.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD PROFESIONAL YLCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: YRAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.855.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006) siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada UNIDAD PROFESIONAL YLCA, C.A., su representante legal CALLETANO DOMINGO DE PAOLA MAIORANA, titular de la cédula de identidad No. V-349.550, y la abogado apoderado YRAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.855. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


La Parte Demandada