REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de octubre de 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00069
PARTE ACTORA: ENRIQUE MORA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.621.2060.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RESEIN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RESEIN C.A., su abogado apoderada HILMARI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de que no comparece la parte demandante ENRIQUE MORA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.621.2060, dejándose constancia que se encuentra presente la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En razón de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°


El Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas
Firma la parte demandada en señal de asistencia