REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-3247
PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.540.571.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAIZA EVELIN MERINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA C.M.S.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, Treinta (30) de Octubre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la parte actora, el ciudadano HECTOR EDUARDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.540.571, asistido por la abogado RAIZA EVELIN MERINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. El Tribunal deja constancia que la demandada INGENIERIA C.M.S., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se agrega al expediente en este mismo acto, las pruebas presentadas por la parte actora y pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, constata el Tribunal:
PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa. INGENIERIA C.M.S., de acuerdo a la fecha ingreso (14-07-2005) y despido (22-02-2006) alegada en el libelo.
SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de OBRERO (SOLDADOR), entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un salario diario de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.551,53) en un horario de 7 a.m a 12 m y de 1:00 pm a 5:00pm, por cuanto devengaba un salario mensual de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.736.546,08).
DECISIÓN
En tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 22-02-2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario mensual de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 736.546,08), es decir, VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.551,53) diarios.
Segundo: Se condena en costa a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
|