REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-469
PARTE ACTORA: FLAVIO NELO Y ELIAS SIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.238.793 y V- 9.612.863, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285, Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JOSE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.080.731.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LEDEZMA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.976.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006) siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada JOSE CORDERO, el abogado apoderado NELSON LEDEZMA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.976. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial encontrándose presente sin poder el abogado FRANCISCO LLAMOZAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285, Procurador Especial de Trabajadores, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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