REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre del 2005
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-735

PARTE ACTORA: MAYOLI DEL CARMEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.783.945

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837.

PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA ROYAL CENTER C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: HO CHOW YAM SING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.269.771

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO y BARCAROLA M, BENITO, inscritas Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.104 y 54.291 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 09 de Octubre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogado apoderada MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837 y por la demandada PERFUMERIA ROYAL CENTER C.A., su representante legal HO CHOW YAM SING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.269.771 debidamente asistido por las abogados en ejercicio, ANA MARIA DESTRO y BARCAROLA M, BENITO, inscritas Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.104 y 54.291 respectivamente, a los fines de solicitar a este Juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: la empresa procede en este acto a cancelar el monto total establecido en la sentencia, montos estos que comprende el pago de la INDEXACIÓN, INERESES Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS, mediante cheques Números: 00027349, 40260661, 37260662 contra Banesco, los dos primeros a nombre de la demandada, y el último a nombre de su apoderada, por la siguientes cantidades: el primero por UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00); el segundo por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 93.198,07) y el ultimo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).

SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte actora expone: acepto el planteamiento formulado por la accionada, en los términos y condiciones que se expresó y recibe los cheques de gerencia anteriormente descritos, a su entera y cabal satisfacción no quedándole en consecuencia nada que reclamar por concepto de la relación laboral que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Emítanse copias de la presente acta a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez.
Las Partes Comparecientes