REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000382
PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.847.162.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA YULIMAR MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.037
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy nueve (09) de Octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana CARMEN MARITZA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.847.162 y debidamente asistida por la abogado MARIA YULIMAR MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.037, y en representación de la empresa demandada, el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera:
1.- el primer pago para el día lunes 20 de Noviembre de 2006, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLVARES EXACTOS DE BOLVARES (5.000.000,00).
2.- el segundo pago para el día miércoles 20 de Diciembre de 2006, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLVARES EXACTOS (5.000.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pago ofrecidas en este acto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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