REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000232

PARTE ACTORA: FRANCISCO DE LA PAZ TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.071.675.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SANDY B. ARRIECHE y VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, IPSA, Nros. 68.739 y 108.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO SOFITASA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, IPSA, Nro. 38.444.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 13 de Octubre de 2006 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) comparecen de manera voluntaria la parte actora la abogada SANDY B. ARRIECHE IPSA, Nros. 68.739, asistiendo a la ciudadano FRANCISCO DE LA PAZ TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.071.675, quien se encuentra presente y por la parte demandada BANCO SOFITASA, C.A, el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, IPSA, Nro. 38.444, en su condición de apoderado judicial, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este Despacho se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 18-10-2.006, La Juez visto lo solicitado lo acuerda a pasa a celebrar la presente audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero de la siguiente manera: En este acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) mediante cheque N° 00038423 girado contra el Banco Sofitasa a favor del ciudadano Francisco Torrealba Vásquez; y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) PARA EL DÍA Lunes 13 de Noviembre de 2.006 los cuales serán depositado a nombre del trabajador antes identificado en la cuenta nomina N° 0137 003385000 0150902 del Banco Sofitasa; cantidad única esta correspondiente los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la indemnización por el accidente de trabajo sufrido, a la parte demandante, una vez que conste en autos el último pago.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada