REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000669
PARTE ACTORA: YUBER ERMAIN CARPIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.878.046
ABOGADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ IPSA Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de octubre siendo las 11:00 de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ IPSA Nro. 36.491 y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A, el abogado WALTER RODRIGUEZ IPSA Nro. 80.590, quien presenta poder original para su certificación con su copia la cual es agregada a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), como pago único para el día 12-12-2.006 mediante cheque consignado por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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