REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-L-2006-000085

PARTE ACTORA: NORELIS EDICAR CAMPOS PEREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.592.423.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO RAFAEL RODRIGUEZ BOQUILLON representada por la ciudadana ROSA TOVAR titular de la cédula de identidad N° 3.759.623
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA ARANGUREN I.P.S.A. N° 92.366

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 03 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la ciudadana ROSA TOVAR titular de la cédula de identidad N° 3.759.623 asistida por la abogada ANA VICTORIA ARANGUREN I.P.S.A. N° 92.366; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno que se acreditara la facultad de representación sin embrago se deja constancia que se hizo presente el abogado FRANCISCO LLAMOZAS IPSA N° 102.285 quien no tiene facultad en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandada