REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DOMENICA LEOPARDI

ABOGADO: ELENA GAGLIARDI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.593
-I-
Por escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2006, por la ciudadana DOMENICA LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.053, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, ELENA GAGLIARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55731, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su difunto hermano MIGUEL ANTONIO LEOPARDI; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 39, Folio 21 vto, Año 1964, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.593, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…se asentó el nombre de su padre como “RICARDO, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es “RICCARDO.…”.
-II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su difunto hermano MIGUEL ANTONIO LEOPARDI, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo donde se evidencia los errores cometidos. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede apreciar el nombre correcto de su padre. 3°) Copia Simple del Acta de Nacimiento de su padre, expedida en la Provincia Di Bari, de Italia. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 39, Folio 21 Vto, Año 1964, en el sentido que donde dice: “…RICARDO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…RICCARDO…”, en Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…


JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.