REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO DIAZ y
MARIA AGUSTINA DELGADO ALVAREZ
ABOGADO: CRUZ HERRERA RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.634

-I-

Por escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2006, los ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ y MARIA AGUSTINA DELGADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.862.010 y V-7.037.161 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CRUZ HERRERA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.145, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde hace veintitrés años se encuentran separados de hecho, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.634.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ y MARIA AGUSTINA DELGADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-4.862.010 y V-7.037.161 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la solicitud; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, los ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ y MARIA AGUSTINA DELGADO ALVAREZ, antes identificados, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo e inserta bajo el número 262, Tomo II, Año 1974. 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3.) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ANA CECILIA, ADRIANA ISABEL y DARWIN JOSE, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ y MARIA AGUSTINA DELGADO ALVAREZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Junio de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Distrito Valencia ( hoy, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia) del Estado Carabobo e inserta bajo el número 262, Tomo II, Año 1974.
En cuanto a los HIJOS procreado durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces. En relación a los BIENES, los solicitantes señalaron no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.