REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO GARCIA GACELES

ABOGADO: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.764
-I-
Por escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2006 por el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA GACELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.072.070, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 3797 Tomo X, Año 1963, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.764, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error material involuntario aparece como MARY GACELES DE GARCIA, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero apellido es GECELE y no GACELES.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se puede apreciar el apellido correcto de su madre. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 3797, Tomo X, Año 1963, en el sentido que donde dice: “…MARY GACELES DE GARCIA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARY GECELE DE GARCIA…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.











Exp Nro. 52764