REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARCO AURELIO DOS SANTOS ZANETTI
ABOGADO: YOLYS MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.771
-I-
Por escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2006, por el ciudadano MARCO AURELIO DOS SANTOS ZANETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.360.892, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, YOLYS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.006, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta del Distrito Valencia (hoy, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia) del Estado Carabobo inserta bajo el número 332, Folio 166 vto, Tomo I, Año 1975, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.771, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que la Partida de Nacimiento, adolece de un error material, ya que al identificar en dicha Acta el apellido de su madre, erróneamente se transcribió como MERY YANETTI DE DOS SANTOS, siendo esto incorrecto, ya que lo verdadero y correcto es MERY ZANETTI DE DOS SANTOS.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede apreciar, que el apellido materno esta escrito incorrectamente. 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su madre. 4°) Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos AMELIO BENJAMIN DOS SANTOS y MERY ZENETTI DE DOS SANTOS, padres del solicitante. 5°) Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 332, Folio 166 vto, Tomo I, Año 1975, en el sentido que se haga la debida corrección, en donde se asentó como apellido de la madre: “…YANETTI…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ZANETTI, …que es lo correcto”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA
JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.