GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de octubre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: WALID BOU EZEDIN M.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA FAVORITA, C.A., EN LA PERSONA DE SU DIRECTORA PRINCIPAL YELLA EL BAROUKI

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.765

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por dos (02) Cheques Bancarios, el primero distinguido con el Nro. 00000231, por un monto de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), y el segundo, distinguido con el Nro. 00000126, por un monto VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), librados en fechas 05 de septiembre de 2006, y 02 de octubre de 2006 respectivamente, emitidos por la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FAVORITA, C,.A, a favor del ciudadano WALID BOU EZEDIN, C.A., este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 92.440.312,49), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.271.145,83). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs41.000.000,00), monto total del capital, representado en los Cheques Nros. 00000231 y 00000126, cuyo pago se intima; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.84.583,33) por concepto de intereses moratorios calculados al Cheque Nro. 00000231, del cinco por ciento (5%) anual, hasta el 04 de octubre de 2006, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; TERCERO: Un sexto por ciento por concepto de derecho de comisión, que asciende a la cantidad SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 65.735,33), más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.271.145,33), lo cual da como total a cancelar la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.51.421.464,49). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, ROMULO GALLEGOS, TINACO, LIMA BLANCO, EL PAO Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.765
Marisabel.-