REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: VICTOR JULIO PORTOCARRERO CASTRO
ABOGADO: JUAN CARLOS TORREALBA TORRES
DEMANDADO: RAUL ORLANDO CHIRIVELLA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.025.

El presente procedimiento se inició en fecha 10 de enero de 2005, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda intentada por el Abogado: JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.304.402, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.481, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano: VICTOR JULIO PORTOCARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.012.744 y de éste domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio). El Juzgado antes mencionado en fecha 16 de enero de 2006, declaro su Incompetencia para conocer de la causa por la Cuantía.
Recibido por Distribución el Tribunal le da entrada al expediente bajo el número 52.025, admitiéndose oportunamente en fecha 30 de mayo de 2006, ordenándose la intimación de la parte demandada de autos.
Se deja constancia expresa que la parte demandada no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno a darse por intimado.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2006, el Abogado: JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.481, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano: VICTOR JULIO PORTOCARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.012.744 y de éste domicilio, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), en los términos establecidos en el referido escrito, y el cual es del tenor siguiente:
“...En vista de llegar de manera extrajudicial a un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas en el presente procedimiento, y no ser necesario el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales competentes; declaro que desisto del presente procedimiento de intimación; por tanto solicito me sean devueltos todos los documentos originales, incluyendo la letra de cambio que se encuentran anexados a la presente causa..”. (Negrilla del Tribunal)

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo requiere en el referido Desistimiento; el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado: JUAN CARLOS TORREALBA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.481, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano: VICTOR JULIO PORTOCARRERO CASTRO, antes identificados, motivo por el cual lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos 02 días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.




LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.