REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HAYLIN MAIRELYS SEVILLA CASTILLO y
WINSTON ENRIQUE RAMIREZ BARRIOS
ABOGADO: CONSUELO VALLES MARTIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.617.
-I-
Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2006, los ciudadanos: HAYLIN MAIRELYS SEVILLA CASTILLO y WINSTON ENRIQUE RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.304.406 y V-11.501.863, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: CONSUELO VALLES MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.647, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 24 de junio de 2001, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 31 de julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.617.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: HAYLIN MAIRELYS SEVILLA CASTILLO y WINSTON ENRIQUE RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.304.406 y V-11.501.863, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, los ciudadanos: HAYLIN MAIRELYS SEVILLA CASTILLO y WINSTON ENRIQUE RAMIREZ BARRIOS, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 10 de Agosto de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, inserta en los libros de Registro del Estado Civil bajo el número 11, Tomo I, año 2001. 2.-) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: HAYLIN MAIRELYS SEVILLA CASTILLO y WINSTON ENRIQUE RAMIREZ BARRIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de febrero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo e inserta el acta de matrimonio en los libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, bajo el número 11, Tomo I, año 2001.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes no procrearon hijos durante el matrimonio. Con respecto a los BIENES, los solicitantes manifestaron que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual el Tribunal no hace ningún pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
|