REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RUBEN ALBERTO ROJAS
ABOGADO: SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE (Endosatario en Procuración)
DEMANDADO: CELIUM, C.A.
ABOGADOS: EDISON RODRIGUEZ LOVERA
TERCERISTA: OMEGA INDUSTRIAS, C.A.
ABOGADA: ROSAURA LISETH RUIZ LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TERCERIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.388
En fecha 14 de febrero del año 2.005, la abogada ROSAURA LISETH RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.441.387, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.990, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio OMEGA INDUSTRIAS, C.A, antes TRANSAMERICA ENTERPRISE, C.A, originalmente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 1.998, bajo el N° 6, Tomo 32-A, modificada su denominación por ante la misma oficina de Registro el 23 de abril de 1.999, bajo el N° 76, tomo 29-A, interpuso demanda de TERCERIA, contra las partes actuantes en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, siendo la parte Actora el abogado SILFREDO DE JESÚS PERES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.808.784, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RUBEN ALBERTO ROJAS RIGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.305.555, de este domicilio, y la parte demandada Sociedad Mercantil CELIUM, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 25 de noviembre de 1.992, bajo el N° 35, Tomo 34-A, cuyos estatutos han sido modificados varias veces quedando las últimas de sus modificaciones inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1999, bajo el N° 62, Tomo 23-C, representada por su Director ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.098.672, de este domicilio, siendo su Apoderado Judicial el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.225.616, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.464
Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2.006, la abogada ROSAURA LISETH RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.441.387, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.990, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio OMEGA INDUSTRIAS, C.A, antes TRANSAMERICA ENTERPRISE, C.A, originalmente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 1.998, bajo el N° 6, Tomo 32-A, modificada su denominación por ante la misma oficina de Registro el 23 de abril de 1.999, bajo el N° 76, tomo 29-A, expuso lo siguiente:
“...Ahora bien ciudadana Jueza en virtud de que la Tercería interpuesta por mi representada Omega Industrias, C.A., versa sobre los derechos que mi representada tiene sobre los mismos y la cual ha sido objeto de la pretensión de la demanda de Tercería y por la cual mantenía la acreencia de mi representada y por el acto de remate se le adjudico la plena propiedad y posesión del inmueble; desisto de la Tercería...”
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la Apoderada Judicial de la Parte Actora, DESISTE de la acción y del procedimiento de TERCERÍA, incoado en contra del abogado SILFREDO DE JESÚS PERES DUQUE, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RUBEN ALBERTO ROJAS RIGUAL, y la Sociedad Mercantil CELIUM, C.A, representada por su Director ciudadano OLINDO PATRON ROSSI., siendo su Apoderado Judicial el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, todos anteriormente identificados.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento realizado por la Abogada ROSAURA LISETH RUIZ LOPEZ, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio OMEGA INDUSTRIAS, C.A, anteriormente identificadas; en consecuencia, lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 50.388
Labr.
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