REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: S.C. “MENDEZ GONZALEZ” C.A
ABOGADO: LUISA C. MENDOZA IBARRA
DEMANDADO: JOSE MANUEL RODRÍGUEZ DE BARROS.
ABOGADO: MANUEL TOVAR ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 50.680
I
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por la Abogada LUISA C. MENDOZA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.976, y de éste domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad de Comercio MENDEZ Y GONZALEZ C.A, (MENGO C.A) respecto a la Sentencia Definitiva, Proferida en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2006; éste Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
La referida solicitud fue realizada de la manera siguiente:
“… Me doy por notificada de la Sentencia recaída en el presente Juicio y solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva hacer la Aclaratoria de la misma en el sentido, de que por un error involuntario al transcribir el Dispositivo del Fallo se señala que la parte Apelante es la Abogada LUISA C. MENDOZA IBARRA, lo cual no es correcto, puesto que la Apelación del fallo fue interpuesta por el Abogado MANUEL TOVAR ACOSTA Apoderado de la parte demandada”.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario, por cuanto que, en la parte correspondiente al DISPOSITIVO DEL FALLO, de la aludida Sentencia, fue señalada como parte Apelante la Abogada LUISA C. MENDOZA IBARRA, quien actuó en la presente causa, como Apoderada Judicial de la parte Actora, siendo desde luego el Apelante el Abogado MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito ene le Inpreabogado bajo el número 16.234, quien actúa como Apoderado Judicial del Demandado de autos, ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ DE BARROS; en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MANUEL TOVAR ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ DE BARROS, contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SEN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 28 de Abril del año 2.004; Declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) intentada por la Abogada LUISA C. MENDOZA IBARRA endosataria en procuración de la Sociedad de Comercio “MENDEZ Y GONZALEZ C.A (MENGO C.A)” contra el ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ DE BARROS, todos identificados en autos y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha 31 de Julio de 2006, interpuesta por la Abogada LUISA C. MENDOZA IBARRA, quien actuó en la presente causa, como Apoderada Judicial de la parte Actora Sociedad de Comercio MENDEZ Y GONZALEZ C.A, (MENGO C.A).
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos mil Seis (2006), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA …..
SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la Tarde.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente N° 50.680
m.lb