REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: DILCIA MARIA PIÑA DE QUERALES e
ISIDRO GERARDO QUERALES ALVAREZ
ABOGADO: AURA OLIVAR DE CRUCES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 52.734

Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2006, los ciudadanos DILCIA MARIA PIÑA DE QUERALES e ISIDRO GERARDO QUERALES ALVAREZ, venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.652 y V-4.803.719 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio AURA OLIVAR DE CRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.991, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, el Tribunal emplazó a los ciudadanos DILCIA MARIA PIÑA DE QUERALES e ISIDRO GERARDO QUERALES ALVAREZ ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp Nro. 52.734.-