GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de octubre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: REBECA ANAYA

DEMANDADO: DULCE MARÍA RODRÍGUEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.777

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por nueve (09) Letras de Cambio, por un valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.450.000,00), aceptadas debidamente por la ciudadana DULCE MARÍA RODRÍGUEZ, vencidas y no pagadas, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.318.625), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.257.625). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs4.450.000,00), monto insoluto de las Letras de Cambio número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9; SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.580.500,00) por concepto de intereses moratorios calculados a las Letras de Cambio N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, del UNO POR CIENTO (0,1%) mensual, desde las fechas de vencimiento, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.257.625,00), lo cual da como total a cancelar la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.288.125,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 52.777Marisabel.-