REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARCOS LEON CARDOZO y
NORIS GUMERCINDA PEREZ NAVARRO
ABOGADO: DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.608

-I-

Por escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2006, los ciudadanos: MARCOS LEON CARDOZO y NORIS GUMERCINDA PEREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.410.962 y V-4.792.988, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.270, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el mes de Agosto de 1980, se encuentran separados de hecho, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.608.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: MARCOS LEON CARDOZO y NORIS GUMERCINDA PEREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.410.962 y V-4.792.988, ambos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la solicitud; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 07 de Agosto de 2006, los ciudadanos: MARCOS LEON CARDOZO y NORIS GUMERCINDA PEREZ NAVARRO, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 04 de Octubre de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta bajo el número 013, Folio 38, Año 1978. 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres MARIA ELIZABETH y MARCOS LUIS. Este documento público se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,y administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: MARCOS LEON CARDOZO y NORIS GUMERCINDA PEREZ NAVARRO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Marzo de 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta bajo el número 013, Folio 38, Año 1978.
En cuanto a los HIJOS procreado durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y civilmente capaces. Con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos durante la unión conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
(2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.






Exp Nro. 52.608