REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JUAN GERARDO ESPINOZA BRIZUELA

ABOGADO: MIROSLAVA CASTILLO ESPINOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.807
-I-
Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2006, por el ciudadano JUAN GERARDO ESPINOZA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.872.141, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MIROSLAVA CASTILLO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27475, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 355 Tomo I, Folio 178, Año 1984, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.807, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que al levantar la aludida Acta de Nacimiento, se incurrió en error material al indicar el SEXO, señalado: “manifiesto que LA NIÑA cuya presentación hace...”, siendo lo correcto: “...manifiesto que el NIÑO cuya presentación hace.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Certificación de copia del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 3°) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, emanado del Despacho Parroquia de N. S. del Carmen y San Luis, Central Tacarigua, Arquidiócesis de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de demostrar que es de sexo masculino.4°) Copia simple de la Cédula de Identidad, donde se evidencia, que el solicitante es de sexo masculino. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 355, Tomo I, Folio 178, Año 1984, en el sentido que donde dice: “…manifestó que LA NIÑA cuya presentación hace…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…manifestó que EL NIÑO cuya presentación hace…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA…

JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.