REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Octubre de 2.006.
Años 196º y 147º
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: BETTY ROSA MARTINEZ DIAZ y JOSE GREGORIO QUIÑÓNEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.121.681 y V-7.113.415, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.490, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3er) día de Despacho contados a partir de la presente admisión, para que ratifiquen o no el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo (10mo) día de Despacho contados a partir de la citación, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.-
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró Boleta.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
EXP:52.808.-