REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Octubre de 2.006.
Años 196° y 147°


Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: JUAN JOSÉ MEZA GONZÀLEZ y TANIA HERRERA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.376.686 y V-7.069.046, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados ANSELMO ARCILA y LIGIA MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.641, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3er) día de Despacho contados a partir de la presente admisión, para que ratifiquen o no el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo (10mo) día de Despacho contados a partir de la citación, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.-GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Octubre de 2.006.
Años 196° y 147°


Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: JUAN JOSÉ MEZA GONZÀLEZ y TANIA HERRERA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.376.686 y V-7.069.046, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados ANSELMO ARCILA y LIGIA MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.641, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3er) día de Despacho contados a partir de la presente admisión, para que ratifiquen o no el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo (10mo) día de Despacho contados a partir de la citación, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.-
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró Boleta.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

EXP:52.820.-


LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró Boleta.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.