REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: MERCEDES MARIA SALAS
ABOGADO: VICTOR ADAM BARRETOK CENDRON
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.800
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2005, por la ciudadana MERCEDES MARIA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.037.949 y de este domicilio, actuando en su condición de progenitora de su hija MARITZA COROMOTO SALAS, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.102, solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA MARITZA COROMOTO SALAS..
Admitida la solicitud el día 07 de Noviembre de 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dicha ciudadana, se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.
En fecha 04 de Abril de 2006, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con motivo a la Información requerida de la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAS.
En fecha 09 de Mayo de 2006, la parte Actora, solicito se libre Cartel, para ser publicados en la prensa.
En fecha 15 de Mayo de 2006, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 14 de Junio de 2006, la parte Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 03 de Julio de 2006, la parte actora, presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La ciudadana MERCEDES MARIA SALAS, ya identificado, asistido de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“…que en fecha 30 de Agosto De 2004, acudió por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa de Valencia, en donde le fue expedida Constancia de no presentación, …por múltiples razones, aunado a su poco conocimiento de los trámites legales para inscripción en el registro Civil, y debido a su situación de analfabeta, aunado a su condición pobre de solemnidad, y por no tener recursos económicos que le permitieran contratar un abogado, no pudo hacer el respectivo registro de su hija..…”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAS.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial del accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan: Ratifico las Pruebas consignadas con el escrito libelar marcadas “A”, “B”, “C”, y “D”, a fin de que surta sus efectos legales.
El Tribunal aprecia el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 04, 05, 07, 08, 10, 11, 12,13, 21, correspondiente al Certificación de Datos de Nacimiento, Constancia expedida por la Oficina Principal Civil de Registro del Estado Carabobo, Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAS, Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES MARIA SALAS, Constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
En relación a los Documentos consignados por la solicitante, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAS, no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAS, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa y Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, La Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA COROMOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, quien nació en la Ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA” Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 01 de Abril de 1.981 y es hija de la ciudadana MERCEDES MARIA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.037.949 y de este domicilio
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…
JUEZA


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.







Exp Nro. 51.800