REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: SANTOS VICENTE IGLESIAS BOLADO e ISABEL NAVARRO DE IGLESIAS

ABOGADA: OMAIRA TRUJILLO Y MARIOLYS NUÑEZ

DEMANDADO: RAFAEL BENITO MONAGAS ESCALONA

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.611

El presente procedimiento se inició en fecha 26 de julio del año 2006, por demanda intentada por la abogada OMAIRA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.987.676, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.672, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SANTOS VICENTE IGLESIAS BOLADO e ISABEL NAVARRO DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.845.971 y V-7.114.511 respectivamente, de este domicilio, representación que ejerce conjuntamente con la abogada MARYOLIS CAROLINA NÚÑEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.899.173, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.592, contra el ciudadano RAFAEL BENITO MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.018.835, de este domicilio, el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 51, Tomo 86-A, y el ciudadano FELIX RAMON JIMIENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.095.824, de este domicilio, en su condición de fiador solidario de la referida Sociedad Mercantil, por DESALOJO.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, la Abogada MARYOLIS CAROLINA NÚÑEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.899.173, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.592, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SANTOS VICENTE IGLESIAS BOLADO e ISABEL NAVARRO DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.845.971 y V-7.114.511 respectivamente, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por DESALOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada MARYOLIS CAROLINA NÚÑEZ LEON, suficientemente identificada en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 52.611
Labr.