REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA TERESA DUDAMEL VILLEGAS
ABOGADO: FRANCISCO GIL BRAVO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.828
-I-
Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2006, por la ciudadana MARIA TERESA DUDAMEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.397.298, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FRANCISCO GIL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.933, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 947, Tomo II, Folio 206, Año 1986, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.828, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en dicha Partida de Nacimiento, aparece su segundo nombre como TEREZA, siendo lo correcto TERESA.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil y la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad, a los fines de comprobar lo señalado en la solicitud 3°) Copia simple de la Tarjeta de Nacimiento, emanada de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, donde aparece su segundo nombre escrito de manera correcta.4°) Constancia de Residencia, emanada de la Asociación de Vecinos, Barrio Bicentenario II. 5°) Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Certificado de educación básica, donde su nombre aparece escrito correctamente. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 947, Tomo II, Folio 206, Año 1986, en el sentido que donde dice: “…TEREZA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…TERESA…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52828
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