REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: MIRIAN PATRICIA SÁNCHEZ L., y SIMON ENRIQUE ABREU LOPEZ

ABOGADOS: VICTOR PARRA HERRERA y LEWIS STOFIKM

DEMANDADO: CORPORACIÓN HERNÁNDEZ -LEONARDI, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.831

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de octubre del año 2006, por demanda intentada por los abogados VICTOR PARRA HERRERA y LEWIS STOFIKM, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.729 y 32.954 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MIRIAN PATRICIA SÁNCHEZ L., y SIMON ENRIQUE ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.381.167 y V-7.167.991 respectivamente, ambos de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN HERNÁNDEZ-LEONARDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de febrero de 1998, bajo el Nro. 15, Tomo 8-A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Por diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, los ciudadanos MIRIAN PATRICIA SÁNCHEZ LANZA y SIMON ENRIQUE ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.381.167 y V-7.167.991 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada IDA CANELON MONTILLA, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.448, DESISTEN del Procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos MIRIAN PATRICIA SÁNCHEZ LANZA y SIMON ENRIQUE ABREU LOPEZ, asistidos por la Abogada IDA CANELON MONTILLA, suficientemente identificados en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 52.831
Labr.