REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GERMAN RAMON BLANCO PINTO
ABOGADO: GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.624
-I-

Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2006 por el ciudadano GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.459 y este domicilio, procediendo en nombre y representación de GERMAN RAMON BLANCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.868.306, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la cónyuge de su representado, ciudadana YAMILET DEL CARMEN MEDINA; Alega el solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 227, Tomo I, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.624, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…erróneamente aparece en la partida de defunción, como lugar de nacimiento de la fallecida cónyuge, “Valencia, Estado Carabobo”, y el lugar correcto de nacimiento es “Anaco, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui”…”.
-II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copias Certificadas del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede apreciar el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Urbano Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el verdadero lugar de nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN MEDINA ECHENAGUCIA. 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la cónyuge de la solicitante, donde se puede comprobar donde ocurrió su nacimiento.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 227, Tomo I, Año 2006, en el sentido que donde dice: “…natural de Valencia…”, debe decir, ahora en adelante: “…natural de ANACO, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI. ”.Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treintiun (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 52624.-