GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: ELIA EMMA DUARTE TORRES
DEMANDADA: HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 51.295
Sustanciada la presente causa éste Tribunal, procede a dictar pronunciamiento en siguientes términos:
I
Por escrito de fecha 22 de Mayo de 2006, la ciudadana ELIA EMMA DUARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.636, actuando en su propio nombre y representación, Estimó e Intimó sus Honorarios Profesionales, a la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, titular de la cédula de identidad número V-4.867.478, y de éste domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 26 de Mayo de 2006, admitió la demanda, acordándose la intimación de la ciudadana, HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, antes identificado para que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes en que conste en autos, su intimación, a los efectos de que pagara ó se acogiera al derecho de retasa.
En fecha 06 de Junio de 2006, la parte intimante consignó escrito de Reforma a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto proferido en fecha 15 de Junio de 2006.
Las diligencias conducentes a la intimación de la accionada se cumplieron y de las mismas se desprende, que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 10 de Julio de 2006, la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, antes identificada, asistida de Abogado, confirió Poder Apud Acta, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.004.621, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.665.
En fecha 09 de Agosto de 2006, la parte Intimada, consignó escrito de Contestación a la demanda, incoada en su contra.
En fechas 21 y 26 de Septiembre de 2006, por escritos separados, la parte Intimante, consignó pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 28 de Septiembre de 2006.
Vencido el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de Informes.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar Sentencia, pasa seguidamente éste Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
ÚNICO
Se procedió a la revisión de todas las actuaciones cursantes en autos; y se constata que la demanda contentiva de “RENDICIÓN DE CUENTAS”, fue incoada por dos Abogadas, la Abogada ELIA DUARTE TORRES, en nombre y representación de la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA y la Abogada ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, en nombre y representación del ciudadano GILBERTO VICENTE PONTILLO FERRARA, es decir hay dos Abogadas intentando una demanda, en representación de dos Codemandantes, cada una ejerciendo su representación por separado. Ahora bien en el caso que nos ocupa como lo es la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se observa que sólo la Abogada ELIA DUARTE TORRES, intima sus Honorarios Profesionales a la intimada ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, la cual trajo a los autos, Instrumento Poder que le fue otorgado por la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, y del mismo modo consignó Contrato de Prestación de Servicio, donde se constata que la mencionada intimada, contrató a la Abogada ELIA DUARTE TORRES, a los fines de representarla en todo tipo de Juicio; sin embargo del mismo modo, se observa que la mayoría de las actuaciones intimadas fueron realizadas y firmadas conjuntamente por ambas profesionales del derecho; por lo que la Abogada ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, es un Tercero con interés en la presente causa; en virtud de la cual estima conveniente ésta Juzgadora, que la misma debe ser llamada a hacerse parte en la demandada de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Abogada ELIA DUARTE TORRES, contra la ciudadana HAYDEE CARMELINA PONTILLO FERRARA, todo a los fines de que exponga lo que considere conveniente a cerca de las cantidades intimadas en cada una de las actuaciones correspondientes al Juicio de Rendición de Cuentas, discriminadas a los folios 11 y 12 del escrito de Reforma de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, toda vez que se desconoce la situación en que pudo quedar la Abogada ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, respecto a su cliente GILBERTO VICENTE PONTILLO FERRERA, y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena a la Abogada ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-2.219.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.022, HACERSE PARTE en la presente causa; se ordena su Notificación y ASÍ SE DECIDE.
No hay Condenatoria en Costas.
En virtud de que el presente fallo fu proferido en el lapso correspondiente no se requiere notificar a las partes.
Publíquese y déjese Copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo la 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA.
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