REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: MIRKO SAMPAOLI FOLISI y
JANIS ALEJANDRA FAGUNDEZ LA ROSA
ABOGADO: ANA MARIA ARANGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.637
-I-

Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos MIRKO SAMPAOLI FOLISI y JANIS ALEJANDRA FAGUNDEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.351.254 y V-11.042.683 respectivamente, asistidos por la Abogada ANA MARIA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.347, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de Junio de 2001 por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal; que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, le dio entrada bajo el número 51.637, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 28 de Septiembre de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2006, los ciudadanos MIRKO SAMPAOLI FOLISI y JANIS ALEJANDRA FAGUNDEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.351.254 y V-11.042.683 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.347, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el número 23, Folio 23, Año 2001, que se anexa marcada con la letra “A”; El Tribunal aprecia el documento Público y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIRKO SAMPAOLI FOLISI y JANIS ALEJANDRA FAGUNDEZ LA ROSA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Junio 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, bajo el Acta Nro. 23, Folio 23, Año 2001.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.




Exp Nro. 51637.-