REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ABIGUEY ROMINA PAOLINI RAMIREZ
ABOGADO: NANCY MARIN GOMEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.737
-I-
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2006, por la ciudadana ABIGUEY ROMINA PAOLINI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.108.210, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY MARIN GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.482, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 330, Tomo Nro. II, Año 1999, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.737, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en su partida de Matrimonio se incurrió en el error de asentar el primer nombre de su madre como MARIU, es decir, le colocó una “U”, en lugar de una “A” siendo el correcto “MARIA”. En cuanto a su cédula de identidad se asento “12.109.210” cuando lo correcto es “12.109.210”.
-II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, emanada de la Prefectura del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. 3°) Copia simple de su cédula de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de lo antes expuestos, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 330, Tomo II, Año 1999, en el sentido que donde se escribió incorrectamente el nombre de su madre, como “MARIU ”, deberá decir ahora en adelante: “MARIA”, y donde se asento su cédula de identidad con el número “12.109.210, deberá decir ahora en adelante: “12.108.210” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ABIGUEY ROMINA PAOLINI RAMIREZ ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar el Acta, en el sentido, que donde se escribió incorrectamente el nombre de su madre, como “MARIU ”, deberá decir ahora en adelante: “MARIA”, y donde se asento su cédula de identidad con el número “12.109.210, deberá decir ahora en adelante: “12.108.210” que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.






Exp Nro. 52.737