REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOHNNY MICARELLI PIETRANGELI
ABOGADO: BLANCA ESTELA SALAS MELENDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.739
-I-
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2006, por el ciudadano JOHNNY MICARELLI PIETRANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.094.249, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA ESTELA SALAS MELENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.169, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 2612, Folio 16, Tomo Nro. 07, Año 1965, llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.739, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que en su partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar su apellido materno como PETRANGELI, omitiendo la letra “I”, siendo el correcto “PIETRANGELI”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, emanada de la Provincia de Frosinone, Italia. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo. 3°) Copias simples de sus cédulas de identidad. 3°) Copia simple del Acta de Matrimonio de sus padres, el cual fue contraído ante la Comune Di Anzio, Provincia Di Roma. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de lo antes expuestos, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2612, Folio 16, Tomo VII, Año 1965, en el sentido que donde se escribió incorrectamente el apellido materno como “PETRANGELI ”, deberá decir ahora en adelante: “PIETRANGELI”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JOHNNY MICARELLI PIETRANGELI ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar el Acta, en el sentido, que donde se asentó el apellido materno como PETRANGELI, deberá decir, ahora en adelante: “PIETRANGELI”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.






Exp Nro. 52.739.