REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO y CAROLINA MORATINOS DE FELICE

DEMANDADOS: BANCO DE VENEZUELA, S.Ay MARIA ANGELICA HEREIRA GOMEZ

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.831

El presente procedimiento se inició en fecha 15 de octubre del año 2004, por demanda intentada por las Abogadas MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO y CAROLINA MORATINOS DE FELICE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.453.860, V-5.377.434, V-7.149.760, V-13.284.745 y V-13.470.651, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.620, 24.209, 67.456, 95.531 y 95.532 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante EL Juzgado de primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (Registro Mercantil II), el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Romo 146-A Sgdo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1.890, bajo el N° 58, Folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, empresa que a su vez absorbió por fusión al BANCO FIVENEZ, S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, constituida inicialmente como Sociedad Financiera de Venezuela, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II, el 30 de julio de 1971, bajo el N° 66, Tomo 66-A, empresa que previamente absorbió por fusión a FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO, S.A., (antes Banco Hipotecaria de Venezuela, S.A.) domiciliada en Maracay, Estado Aragua, constituido inicialmente como Banco Hipotecario de Aragua, C.A: según asiento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de marzo de 1.974, bajo el N° 55, Tomo 1, fusiones todas que constan como sigue. La de Banco Caracas, C.A., Banco Universal por parte del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, según asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial (Registro Mercantil I), bajo el N° 64, Tomo 69 A-Pro., y por ante el Registro Mercantil II, bajo el N° 22, Tomo 70 A-Pro., respectivamente; la de Banco Fivenez, S.A.C.A, Banco Universal por parte de Banco Caracas, C.A. Banco Universal, según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil II, el 29 de junio de 1999, bajo el N° 61, Tomo 182-A Sgdo., y por ante el Registro Mercantil I, el 29 de junio de 1.999, bajo el N° 20, Tomo 131-A-Pro., respectivamente, y la de Fivenez Banco Hipotecario, S.A. por parte del Banco Fivenez, S.A.C.A. Banco Universal, según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de septiembre de 1997, bajo el N° 78, Tomo 861-A, y por ante el Registro Mercantil II, el 17 de septiembre de 1.997, bajo el N° 26, Tomo 452-A Sgdo, respectivamente, contra los ciudadanos PEDRO PABLO MATERANO RODRIGUEZ y MARIA ANGELICA HEREIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.790.105 y V-8.845.731, respectivamente, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 04 de octubre del año 2006, la Abogada MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.284.745, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.531, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, DESISTE del Procedimiento y de la acción, por facultades expresas otorgadas para tal fin, por autorización concedida por el ciudadano FRANK MALARET MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.188.529, en su carácter de Presidente (E) del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, anteriormente identificada. El referido Desistimiento lo realiza para ponerle fin a la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.831
Labr.