REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BELKIS UZCATEGUI MASELLI y JOSÉ MARIA BRACHO SOTO.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.354
Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2.006, por los ciudadanos: BELKIS UZCATEGUI MASELLI y JOSÉ MARIA BRACHO SOTO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.584.522 y V-3.112.068 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALFONZO LORETO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.728 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de agosto de 1.971, por ante el Prefecto del Municipio San José del Distrito Valencia (ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia) del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, de nombres: ZHANDRA BRACHO UZCATEGUI y GIANCARLO BRACHO UZCATEGUI, actualmente mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad, insertas a los autos en los folios seis (06) y siete (07); que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 17 de marzo del año 2.000; que no poseen bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron a los lapsos de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 10 de agosto de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS UZCATEGUI MASELLI y JOSÉ MARIA BRACHO SOTO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de agosto de 1.971, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

DEC.-
Exp. No. 50.354