REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: GLORIA MERCEDES RIVERO LOZADA y ESTEBAN ORASMA RONDON.-
ABOGADO ASISTENTE: HINDRID PANTOJA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.376
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2.006, por los ciudadanos: GLORIA MERCEDES RIVERO LOZADA y ESTEBAN ORASMA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.130.023 y V-346.020 respectivamente y domiciliados en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HINDRID PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.671 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de julio del 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos, de nombres: ESTEBAN DANIEL ORASMA RIVERO, MARIA JOSÉ ORASMA RIVERO, MARCOS ESTEBAN ORASMA RIVERO, ELIU JOEL ORASMA RIVERO y EBERT ESTEBAN ORASMA RIVERO, todos mayores de edad, como consta de las cédula de identidad insertas a los autos en los folios cinco (05) y seis (06); que adquirieron bienes objeto de liquidación y en cuanto a ellos, optaron por la separación de los mismos de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el 15 de enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 10 de agosto de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA MERCEDES RIVERO LOZADA y ESTEBAN ORASMA RONDON, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de julio de 1.977, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha, son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

DEC.-
EXP.50.376