REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: SIXTA MARIA REYES UBILLAS y
OMAR MEZA.
ABOGADO SOLICITANTE: ZAIDA ZAPATA CARELO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.386
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2.006, por los ciudadanos: SIXTA MARIA REYES UBILLAS y OMAR MEZA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.730.874 y V-22.408.698,con nacionalidad extranjera y posteriormente nacionalizados según Gaceta Oficial de la República de Venezuela respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, titular de la cédula de identidad No. V-7.097.262, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.150 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04 de febrero de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción de este Municipio; que viven separados de hecho desde el 10 de enero de 1.998; que durante la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 10 de agosto de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SIXTA MARIA REYES UBILLAS y OMAR MEZA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de febrero de 1.993, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
DEC
Exp. No. 50.386
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