REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CRISTÓBAL ALFONSO BRICEÑO PONTE y ZOELLA MERCEDEZ CARTAYA DÍAZ.-
ABOGADO ASISTENTES: JONHDER J. VARGAS CÉSAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.377
Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.004, por los ciudadanos: CRISTÓBAL ALFONSO BRICEÑO PONTE y ZOELLA MERCEDEZ CARTAYA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.442.244 y V-13.135.454 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JONHDER J. VARGAS CÉSAR de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.790 solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11de enero de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, que convivieron hasta el día 14 de diciembre de 2.002; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de enero de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2.006, comparece la ciudadana ZOELLA CARTAYA, asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna y la notificación a su cónyuge, el Tribunal así lo acordó y libró la respectiva boleta, consta al folio doce (12) la diligencia del alguacil donde manifiesta la imposibilidad de localizarlo, previa solicitud de la interesada por auto de fecha 31 de julio del año en curso, el Tribunal acordó y libro la notificación por carteles, cuya publicación fue consignada y agregada a los autos en su oportunidad.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: CRISTÓBAL ALFONSO BRICEÑO PONTE y ZOELLA MERCEDEZ CARTAYA DÍAZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de enero de 2.000, por ante el Jefe de la Oficina de Registro de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
DEC.-
Exp. No. 48.377
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