REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANCISCO REY RODRÍGUEZ y MARIA MERCEDES SOUTO GARCÍA.-
ABOGADO ASISTENTES: FRANCO AVENDAÑO y SKAIDRA BATORINS DE PRIETO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.226
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: FRANCISCO REY RODRÍGUEZ y MARIA MERCEDES SOUTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.103.770 y V-7.109.011 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio de este domicilio FRANCO AVENDAÑO y la segunda por la abogada en ejercicio SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.130 y 7.466 respectivamente y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de agosto de 1.970, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: JOSÉ EULOGIO REY SOUTO, ANA KATERINA REY SOUTO y FRANCISCO BENJAMÍN REY SOUTO, todos mayores de edad; en cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de marzo de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 07 de abril de 2.005 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.-
Mediante diligencia de fechas 01 de agosto de 2.006, comparece el ciudadano FRANCISCO REY, asistido de abogado y solicita del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna; vista la solicitud y a petición de parte, el Tribunal por auto de fecha 02 del mismo mes y año acordó la notificación de la ciudadana MARIA MERCEDES SOUTO, librando la respectiva boleta, consta al folio seis (06) la notificación personal practicada por el alguacil.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO REY RODRÍGUEZ y MARIA MERCEDES SOUTO GARCÍA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de agosto del año 1.970, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios seis (6), siete (7) y ocho (8) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento que corren agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado ante este Tribunal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Once (11) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.226
DEC.-