REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de octubre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana DAISY MARIELLA GALLARDO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.442.076, domiciliada en jurisdicción del Municipio Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el carácter de legítima cónyuge del ciudadano fallecido RUBEN ARMANDO PEÑA, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.420, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la abogada NÉLIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.115, con domicilio en el Municipio Puerto Cabello, solicita la rectificación del acta de defunción de quien fuese su cónyuge, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 37, Tomo 1, año 1.994 llevados por ese Registro.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de defunción escribió su nombre como: “MARIELA”, siendo lo correcto: “MARIELLA”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, marcado “A” certificación de acta de matrimonio, marcado “B” certificación de la referida acta de defunción, copias simples de la cédula de identidad del decujus y la solicitante y marcado “D” certificación de acta de nacimiento de la solicitante.
De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de defunción previamente descrita, así: No. 37, Tomo 1, año 1.994; donde dice: “…MARIELA…” debe decir: “…MARIELLA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.699 y 1.700. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.487.
DEC.-
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