REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano BALBINO RAFAEL FUENMAYOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.289.533, domiciliado en Guigue, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.377.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.066 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Belén (hoy Parroquia Belén) del Distrito (hoy Municipio) Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el No. 297, Folios 110 Fte. y Vto., Tomo No. 1, Año 1.945.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de Nacimiento escribió el nombre de su padre como: “BALVINO” en lugar de: “BALBINO”, siendo su verdadero nombres y apellido: “BALBINO FUENMAYOR”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito y que en la línea doce (12) de la mencionada acta escribió su nombre como “BALVINO RAFAEL” lo cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre “BALBINO RAFAEL” como es lo correcto y verdadero.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de su padre, constancia original de ocupación de terreno, copias certificadas de partidas de nacimiento de sus hermanos: RAFAEL RAMÓN, ELSY GERARDINA y DORIS MARIZA, original de Título de Propiedad de vehículo automotor, original factura de impuesto sobre vehículo, original de registro de hierro comercial lícitos de ganado.-
De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Belén, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 297, Folio 110 fte. y vto., Tomo No. 1, año 1.945; donde dice: “…BALVINO FUENMAYOR…” debe decir: “…BALBINO FUENMAYOR …” y donde dice: “…BALVINO RAFAEL” debe decir: “…BALBINO RAFAEL…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:40 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.712 y 1.713. Se archivó el expediente.
La Secretaria,




Exp. 50.522
DEC.-