REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano EFRÉN MANZANO AYALA, nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.208.738 antes con cédula de identidad E-81.663.505 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada IRIS FLORES CABRERA, Inpreabogado bajo el No. 67.604, solicita la rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 1052, Tomo II, año 1.995 llevados por esa Prefectura.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de defunción fue transcrito su nombre como: “EFRAÍN”, siendo lo correcto: “EFREN”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de defunción cuya rectificación solicita, copia simple copia de su Cédula de Identidad y copia simple de certificado de matrimonio católico.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de defunción previamente descrita, así: No. 1.052, Tomo II, año 1.995; donde dice: “…EFRAÍN MANZANO AYALA…” debe decir: “…EFRÉN MANZANO AYALA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 8:55 de la mañana. Se ofició bajo el Nos. 1.716 y 1.717. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.556
DEC.-
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