REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de octubre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ALEJANDRA COROMOTO RIVERO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.756.587, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CARELYS ZOZAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.056 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.436, Tomo I, durante el Año 1.988.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material fue transcrito su primer apellido como: “RIVERA”, en lugar de: “RIVERO”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la cédula de identidad de su padre y copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: Nacimiento No. 436, Tomo I, año 1.988; donde dice: “…JUAN RAMÓN RIVERA…”; debe decir: “…JUAN RAMÓN RIVERO…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.728 y 1.729. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 50.472
DEC.-
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