REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana INMACULADA PACHECO DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.010.060 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIAN KATIUSKA CORREA GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.915 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el No. 75, Año 1.950.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que al solicitar certificación de su Acta de Nacimiento esta presenta el siguiente error, aparece su único nombre como: “YNMACULADA” en lugar de: “INMACULADA” como es lo correcto, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia de su Cédula de Identidad, copia certificada de datos filiatorios expedida por la Onidex-Valencia y certificación de la referida acta de nacimiento.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la ciudadana COORDINADORA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM, MUNICIPIO Nirgua y al
Registrador Principal, ambos del ESTADO YARACUY, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No.75, año 1.950; donde dice: “…YNMACULADA…” debe decir: “…INMACULADA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 09:30 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.720 y 1.721. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.499
DEC.-
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