REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de octubre de 2.006
196º y 147º
DEMANDANTES: JOSEFINA DÍAZ DE OJEDA, DEBORA JOSEFINA DÍAZ DE HERNANDEZ y JOSÉ RAMÓN DÍAZ GUZMAN.- DEMANDADO: ZULEY PAREDES.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE No. 50.563
Vista la incompetencia declarada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el recibo del expediente en este Tribunal, cuyo motivo para declararla es que la cuantía estimada en la reconvención propuesta, supera el monto para conocer esa instancia; este Tribunal declara a su vez su incompetencia para conocer en razón de la cuantía conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que estipula: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” y su interpretación jurisprudencial, procédase conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del referido código. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial al que se le remitirán copias de las actuaciones en este expediente.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

Se hizo lo ordenado, se libró oficio No. 1.743.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.563
DEC.-