REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de octubre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano FERNANDO JOSÉ PAOLINI MEZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.258.275 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORKIS YOHANNA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.487 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 3.267, Tomo VI, año 1.986 llevados por esa Prefectura.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de nacimiento fue transcrito su segundo apellido como: “MEZA”, siendo lo correcto: “MESA”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia simple de sentencia, referente a la rectificación de acta de nacimiento de su madre, ciudadana ROSA MARGARITA MESA DE PAOLINI así como copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 3.267, Tomo VI, año 1.986; donde dice: “…ROSA MARGARITA MEZA DE PAOLINI…” debe decir: “…ROSA MARGARITA MESA DE PAOLINI…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.726 y 1.727. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.578
DEC.-
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