JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de octubre de 2.006
Años 196º y 147º
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL
DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MEDINA REYES Y ALEXANDER JOSE MEDINA REYES
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 48.960
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, Inpreabogado Nro.95.531, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y visto el DESISTIMIENTO formulado este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios trece (13) al dieciocho (18) y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma. Para lo cual se comisiona a la ciudadana Asua Álvarez de Hernández, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.004, enviada bajo el Nro.1.985. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 1.758.-
La Secretaria,
EXP. Nro.48.960.-
Asua.-
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