REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de octubre de 2.006
196º y 147º
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MALDONADO ALDANA.-
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.-
MOTIVO: NULIDAD.-
EXPEDIENTE No. 50.451
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa que en la presente causa, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO ALDANA interpone Recurso de Nulidad contra la Resolución No. 0090, de fecha 20 de abril del presente año, dictado por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera, que no es competente para seguir conociendo de esta causa.-
Por lo que en cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto los motivos por los cuales se interpone dicho Recurso, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.451
DEC.-
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