REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO FERMIN PADILLA y JOHANA YULEIMA LUGO GÓMEZ.-
ABOGADO SOLICITANTE: PABLO G. LUGO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.308
Mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2.006, por los ciudadanos: LUIS EDUARDO FERMÍN PADILLA y JOHANA YULEIMA LUGO GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.310.403 y V-15.498.662 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-3.081.531 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.621 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de febrero de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo, Guigue, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 05 de abril de 2.001; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación, ni procrearon hijos.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de junio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 29 de septiembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO FERMÍN PADILLA y JOHANA YULEIMA LUGO GÓMEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de febrero de 2.001, por ante el jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.308
DEC.-